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20/02/2017 08:06:48

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el asunto C-555/14

Lucha contra la morosidad en operaciones comerciales

En fecha 16 de febrero de 2017 se ha publicado en el DOUE esta Sentencia con motivo de una petición de decisión prejudicial relativa a si la Directiva 2011/7, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se opone a una normativa nacional como el Real Decreto ley 8/2013, de medidas urgentes contra la morosidad de las Administraciones públicas y de apoyo a Entidades Locales con problemas financieros, que permite al acreedor renunciar a exigir los intereses de demora y la compensación por los costes de cobro como contrapartida del pago inmediato del principal de los créditos devengados; y, en caso de que se oponga, si el poder adjudicador, deudor, puede invocar la autonomía de la voluntad de las partes para eludir su obligación de pago de intereses de demora y costes de cobro.

Respecto de esta cuestión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) recuerda que el artículo 7 de la mencionada Directiva establece que una cláusula contractual o una práctica que excluya el pago de los intereses de demora o la compensación por los costes de cobro de un crédito, se considerará, o se presumirá, manifiestamente abusiva, con el objeto de evitar que la renuncia por parte del acreedor a los intereses de demora o a la compensación por los costes de cobro se produzca en el momento de celebrar el contrato, es decir, en el momento en que se ejerce la libertad contractual del acreedor y en el cual es posible que el deudor abuse de dicha libertad en perjuicio de aquél. Además, señala que, en cambio, cuando se cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 2011/7 y los intereses de demora y la compensación por los costes de cobro son exigibles, el acreedor, habida cuenta de su libertad contractual, debe seguir teniendo libertad para renunciar a los importes adeudados en concepto de dichos intereses y de la compensación, concretamente como contrapartida del pago inmediato del principal.

Por lo tanto, el TJUE concluye que la Directiva 2011/7 no se opone a que un acreedor renuncie libremente al derecho a exigir los intereses de demora y la compensación por los costes de cobro, siempre que haya renunciado de manera efectivamente libre y haya podido disponer realmente de todos los recursos efectivos para exigir, si lo hubiese deseado, el pago de la deuda íntegra, incluidos los intereses de demora y la compensación por los costes de cobro.